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El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal de carácter obligatorio y real que grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica en territorio nacional.
Actualmente, los contribuyentes efectivos del IAE (no exentos) son las sociedades y, demás entidades especificadas en la Ley General Tributaria, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 1.000.000 de euros.
El IAE es un tributo de gestión compartida entre la Administración Tributaria del Estado, que tiene atribuida la gestión censal (elaboración del registro de contribuyentes y la clasificación de actividades), y la Administración Tributaria local, que tiene atribuida su gestión tributaria (elaboración de las liquidaciones, la recaudación y la evaluación de bonificaciones potestativas)
En la determinación de la cuota tributaria se tiene en cuenta no solo lo dispuesto en las tarifas por actividad de la clasificación de IAE, sino también la superficie de los locales en los que se realiza la actividad gravada, así como cualquier otro parámetro que determine la naturaleza de la actividad: número vehículos, número de habitaciones, etc.
Además, otros coeficientes ponderarán la cuota final teniendo en cuenta el INCN o la ubicación del local dentro del municipio en aquellas cuotas de actividad consideradas municipales.
Por último, a la cuota municipal tributaria se le puede aplicar un recargo provincial si así lo determinan las Diputaciones provinciales y demás entes autorizados.
En general, deben darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español.
Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula. De la misma manera, aquellos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto.
Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad.
El resultado de realizar una declaración incorrecta de alta, baja o variación del IAE puede suponer consecuencias financieras negativas para la empresa. Por lo tanto, es crucial llevar a cabo una declaración precisa y estar al tanto de las implicaciones fiscales relacionadas con el IAE para evitar pagos innecesarios o sanciones por parte de la Administración.
7Experts
analizará todos los escenarios posibles con objeto de que la cuota de IAE refleje de manera más adecuada la realidad de la actividad ejercida, pagando lo que realmente corresponde:
01
Una actividad mal encuadrada puede suponer no solo errores en la determinación de la cuota de Tarifa, sino también riesgos por falta de declaración de todas las actividades realizadas.
02
Un exceso o defecto del cómputo de elementos tributarios puede suponer errores considerables en el cálculo de la cuota final.
03
Recuperación de ejercicios con carácter retroactivo en los casos que sea factible.
04
Determinación de riesgos de Inspección por cuotas inferiores a la realidad.
05
La revisión anual de las Ordenanzas Fiscales municipales puede suponer la aplicación de bonificaciones potestativas no consideradas anteriormente.
Analizamos la realidad de tu negocio para que pagues lo correcto buscando el mayor beneficio para tu empresa y el menor riesgo.
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La correcta determinación de la cuota tributaria del IAE requiere una formación y experiencia técnica que permitan conocer las particularidades de la fiscalidad del IAE en función de cada sector.
En 7Experts, encontrarás un equipo de especialistas a tu disposición que, además de realizar los trabajos técnicos, te acompañará en todo el proceso para reducir el importe del Impuesto sin asumir ningún riesgo.
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Por eso, somos capaces de verificar todos los elementos que impactan en el pago de este impuesto, y eso, se nota en el resultado.
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Por eso, nuestro servicio está garantizado al 100% y solo pagas en el caso de que consigamos ahorros en el pago del impuesto.
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La amplia experiencia de nuestro equipo de trabajo junto con unos procesos definidos hacen que nuestro servicio sea excelente.
7Experts brinda apoyo a las empresas en la correcta declaración del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la actualización de los elementos tributarios. Nuestro proceso de asistencia abarca las siguientes etapas clave:
Si se han identificado ahorros, el proceso se acaba con la resolución estimatoria, donde se confirma los ahorros conseguidos en el impuesto.
Estaremos encantados de responder a cualquier pregunta que tengas sobre este servicio.
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El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en España. Las actividades sujetas a tributación en el IAE incluyen:
Actividades empresariales: Incluye actividades comerciales, industriales, de servicios y de transporte.
Actividades profesionales: Comprende aquellas actividades que requieren una titulación específica o colegiación, como abogados, médicos, arquitectos, entre otros.
Actividades artísticas: Abarca las actividades relacionadas con las artes escénicas, la música, el cine, la literatura, entre otras.
Las personas físicas o jurídicas que ejercen estas actividades deben darse de alta en el IAE, aunque muchas están exentas del pago del impuesto, especialmente si su cifra de negocios es inferior a ciertos umbrales establecidos por la ley. Además, los autónomos también suelen estar exentos de pagar este impuesto.
El valor catastral es establecido por las autoridades municipales y se utiliza como base para calcular el IBI. La base imponible del impuesto se determina multiplicando el valor catastral por el tipo de gravamen fijado por el municipio.
La declaración del IAE se presenta anualmente durante el mes de octubre. Es importante respetar los plazos establecidos para evitar sanciones y recargos.
Existen ciertas actividades que están exentas del IAE, como las agrícolas, ganaderas, forestales y las profesiones liberales, entre otras. Es importante consultar la legislación vigente para conocer todas las exenciones aplicables.
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