El IBI puede ser una oportunidad para maximizar el valor de tus propiedades.
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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de carácter obligatorio y real que grava de forma directa el valor fiscal de los bienes inmuebles en función de su naturaleza urbana, rústica o de características especiales, llamados BICE.
Están sujetos al impuesto los titulares de un derecho de concesión administrativa, de un derecho de superficie, de un derecho de usufructo o de un derecho de propiedad del bien inmueble.
El IBI es un tributo de gestión compartida entre la Administración General del Estado, que tiene atribuida la gestión catastral (las Gerencias Regionales y Territoriales de Catastro asignan el valor catastral de los inmuebles de manera individualizada con base en una normativa común y son responsables del mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la elaboración de las Ponencias de Valores), y la Administración Tributaria local, que tiene atribuida su gestión tributaria (elaboración de las liquidaciones, la recaudación y la evaluación de bonificaciones potestativas).
El compendio de normativa que es de aplicación para evaluar este valor es amplio y, a veces, subjetivo; por ello, una incorrecta interpretación puede derivar en la aplicación de coeficientes incorrectos que supongan un incremento fiscal.
La base imponible del Impuesto es el valor catastral del inmueble que debe recoger todas las circunstancias físicas y jurídicas que le afectan, como por ejemplo: uso y superficie construida, afecciones urbanísticas, coordinación con la situación registral, valores de mercado considerados en la Ponencia de Valores, etc.
La cuota de IBI resulta de la aplicación del tipo impositivo, especificado en las Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento, sobre la Base Liquidable, que deriva de aplicar las reducciones establecidas por la normativa sobre el valor catastral o base imponible.
En 7Experts, te ayudamos a optimizar la cuota de IBI a través de un análisis exhaustivo con el objetivo de ajustar el valor catastral a la realidad existente y garantizar que las liquidaciones tributarias sean correctas.
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En 7Experts somos especialistas en IBI. Nuestro objetivo es identificar y corregir errores en la Valoración Catastral.
Aproximadamente el 80% de los inmuebles que evaluamos tienes errores en el cálculo del IBI haciendo que las empresas paguen más de lo que les corresponde, lo que resulta en ahorros promedio del 20% en el pago de este impuesto de las empresas, incluso en propiedades que previamente fueron revisadas por otras firmas de consultoría.
Además, también analizamos las ordenanzas fiscales aplicables para tener identificadas las bonificaciones, exenciones o recargos que puedan ser aplicados en cada caso.
Así, en 7Experts realizamos un análisis exhaustivo de la tributación con el único propósito de que tu empresa consiga reducir el pago de este impuesto sin ningún riesgo.
Alcanzamos mejoras sustanciales en la tributación en una variedad de procedimientos, ya sea a solicitud del contribuyente o como resultado de errores detectados durante la auditoría catastral de 7Experts. Esto incluye procedimientos iniciados de oficio por las diferentes Gerencias del Catastro, ya sea directamente o a través de acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos donde se encuentran los inmuebles. Estos procedimientos pueden abarcar inspecciones, comunicaciones y procesos de valoración colectiva, tanto de carácter general como parcial, entre otros.
La revisión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a través de 7Experts ofrece un informe de alta calidad que abarca una auditoría exhaustiva del inmueble. Esta auditoría tiene dos objetivos principales: primero, identificar posibles oportunidades de ahorro en la carga fiscal, y segundo, en casos en los que no sea viable lograr dichos ahorros, anticipar la gestión de posibles implicaciones fiscales y llevar a cabo una adecuada regularización patrimonial acorde con las características físicas reales de cada inmueble.
Es relevante destacar que, con la entrada en vigor de la ley 11/2021, del 9 de julio, destinado a prevenir y combatir el fraude fiscal, se ha introducido el concepto de "valor de referencia", lo que modifica la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD), el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Tanto el valor de referencia como el valor catastral forman parte de la descripción catastral del inmueble. Por lo tanto, cuando se actualiza la descripción del inmueble, ambos valores se actualizan automáticamente. Es importante resaltar que el valor de referencia es un valor administrativo que involucra un cálculo y análisis complejos, y cualquier alteración en este valor tiene un impacto significativo en la tributación.
Con el apoyo de expertos, es posible revisar los componentes del valor catastral actual, como la superficie, la tipología constructiva y los coeficientes aplicables, desde una perspectiva técnica y fiscal. Esto puede conducir a una reducción del valor catastral y, por ende, del IBI para las empresas, así como de otros impuestos que dependen de la descripción catastral.
Según lo establecido en la Ley General Tributaria, el pago del IBI, considerado como una deuda de notificación colectiva y periódica, debe realizarse durante el período que abarca desde el primero de septiembre hasta el 20 de noviembre y varía en función de cada Ayuntamiento.
Es importante tener en cuenta que cada Administración Tributaria local tiene la competencia para ajustar este plazo, siempre y cuando no sea inferior a dos meses.
Esta fecha es importante por dos motivos:
En 7Experts trabajamos no solo en el cálculo del impuesto, sino también en la aplicación de exenciones y bonificaciones que pueden beneficiar a tu empresa.
Estas son los tipos de exenciones del IBI
EXENCIONES POTESTATIVAS
Estas exenciones están sujetas al poder discrecional de los ayuntamientos y deben estar claramente especificadas en la ordenanza fiscal correspondiente del impuesto.
EXENCIONES ROGADAS
Se trata de exenciones obligatorias que los contribuyentes deben solicitar para que sean aplicadas.
EXENCIONES DECLARADAS DE OFICIO
Son exenciones obligatorias que los Ayuntamientos aplican automáticamente sin requerir una solicitud previa por parte de los contribuyentes.
OTRAS EXENCIONES
Esto incluye exenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro o instrucciones educativas como las universidades.
Estas son los tipos de bonificaciones que se pueden aplicar en el cálculo del IBI.
BONIFICACIONES OBLIGATORIAS
Estas bonificaciones son aplicadas por todos los Ayuntamientos y dependen de una serie de requisitos relacionados con el tipo de inmueble y el contribuyente.
BONIFICACIONES POTESTATIVAS
Los Ayuntamientos pueden incluir estas bonificaciones en sus ordenanzas fiscales. Las últimas novedades en bonificaciones potestativas se introdujeron en el Real Decreto-ley 29/2021, del 21 de diciembre, que promueve medidas urgentes en energía para impulsar la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las energías renovables.
Eficacia
Conseguimos respuesta positiva y firme de la Administración en primera instancia en el 85% de los casos, reduciendo los plazos frente a los procedimientos habituales que se ofrecen en equipos jurídicos como Reclamaciones Administrativas o Contenciosos.
Garantía
Sabemos que conseguimos resultados.
Por eso, nuestro servicio está garantizado al 100% y solo pagas en el caso de que consigamos ahorros en el pago del impuesto.
Expertise y Calidad
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Estaremos encantados de responder a cualquier pregunta que tengas sobre este servicio.
El IBI es un impuesto local que grava la propiedad de bienes inmuebles, como viviendas, terrenos y edificios. Su recaudación se destina a los municipios y se utiliza para financiar servicios públicos locales.
En general, los propietarios de bienes inmuebles, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a pagar el IBI. También pueden estar sujetos al impuesto los titulares de derechos de usufructo o superficie sobre los inmuebles.
El valor catastral es establecido por las autoridades municipales y se utiliza como base para calcular el IBI. La base imponible del impuesto se determina multiplicando el valor catastral por el tipo de gravamen fijado por el municipio.
El calendario de pagos del IBI varía según la localidad, pero generalmente se emiten avisos de pago anuales o semestrales. Es importante conocer las fechas límite de pago para evitar penalizaciones por retraso.
En algunos casos, los municipios ofrecen reducciones o exenciones en el IBI. Esto puede aplicarse a viviendas de protección oficial, propiedades rurales, personas con discapacidad, entre otros. Las condiciones y requisitos para estas reducciones varían según la localidad.
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