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Revisamos el Impacto en las PYMES españolas por la entrada en vigor de la ley protección de informantes
El próximo 13 de marzo entrará en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción – también conocida como la ley de protección de informantes.
Esta entrada en vigor se define en la Disposición Adicional duodécima del citado texto legal y supone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Lo cierto, es que la entrada en vigor de esta disposición va a pillar por sorpresa a muchos empresarios de este país, sobre todo porque acorta los plazos que estaban establecidos y porque las exigencias son mayores.
En las líneas que siguen al presente artículo trataremos de exponer brevemente las implicaciones y consecuencias jurídicas que conlleva la entrada en vigor de la ley de protección de informantes.
La nueva ley de protección de informantes, además de velar por la
protección de las personas denunciantes, trata cuestiones tan relevantes como son los canales de denuncia de las empresas, la protección de datos y, sobre todo, el activo tan valioso que supone para una organización implementar políticas que protejan a las personas e informantes.
Una de las novedades más importantes que implica la entrada en vigor de la ley de protección de informantes es que insta a las personas físicas o jurídicas cuya plantilla esté compuesta por un número igual o superior a 50 trabajadores a implementar un canal de denuncias. Este canal de denuncias deberá implementarse siguiendo los requisitos establecidos en la Ley de Whisteblowing, donde la confidencialidad del denunciante es crucial en el diseño de la solución (artículo 10 de la ley de protección de informantes).
Actualmente, la mejor solución es disponer de un software, como el de 7Experts, que garantiza a las empresas, disponer de un
canal de denuncias, según la directiva europea.
Cabe añadir que el hecho de que una empresa implemente dentro de su organización un sistema interno a través del cual se puedan denunciar supuestas irregularidades supone, además de cumplir con la nueva realidad legislativa de nuestro ordenamiento jurídico, poder resolver los conflictos de manera interna y evitar, así, que la persona denunciante pueda acudir a
canales de denuncias externos con la consiguiente posibilidad de que la empresa vea mermada y perjudicada su reputación, además de poder ser sancionada.
El segundo cambio que impacta en las empresas con 50 o más empleados es que deberán nombrar a un delegado de protección de datos (DPO) según el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y el artículo 34 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
La razón que radica en esta obligación legal es que, el uso, gestión y tratamiento de un
canal de denuncias supone per se el manejo de datos de índole personal. De tal manera que, la única forma de velar por la protección de tal información es a través del nombramiento de un delegado de protección de datos.
Como se acaba de explicar, la Ley de protección de informantes obliga a las empresas de 50 o más empleados a disponer de un canal de denuncias y de un Delegado de protección de datos (DPO). Lo más probable es que esto suponga un impacto en la gestión y dirección de todas aquellas empresas que actualmente no disponen de estos mecanismos, pero la realidad es que es una situación a resolver porque los riesgos económicos son importantes y os los explicamos a continuación.
Aquellas empresas que no cumplan con lo dispuesto en la ley, estarán incurriendo en una infracción muy grave según lo dispuesto en el artículo 63 g) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con la correlativa consecuencia de sufrir el riesgo de ser sancionadas con una multa cuya cuantía está comprendida en una horquilla que va de los 30.001€ hasta los 300.000€ (artículo 65.1 a) de la ley de protección de informantes).
Por otro lado, aquellas empresas que no nombren a una persona como
delegado de protección de datos podrán ser sancionadas con multas administrativas cuyo límite máximo es de
10.000.000€.
Podemos sostener que, en general, la valoración a priori de la nueva ley de protección de los informantes es positiva en tanto en cuanto se superan deficiencias existentes en el contexto de los canales de denuncia y se impulsa el uso de los mismos.
No obstante, todavía es pronto para efectuar un análisis de la aplicación material de la nueva normativa, debiendo esperar si las empresas obedecen a las nuevas obligaciones legales impuestas.
Desde la perspectiva de abogados, el coste de implementación del canal de denuncias y de un Delegado de protección de datos es muy inferior al riesgo que supone no tenerlo. Siendo totalmente recomendable implementar un canal de denuncias digital y nombrar un Delegado de Protección de datos para mejorar la transparencia y gestión de datos de la empresa, así como evitar posibles sanciones.
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