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Proyectos de Colaboración Público-Privada

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Plazo de Presentación

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Presupuesto de la ayuda

375.000.000€

Presupuesto mínimo del proyecto

400.000€

¿Para qué es la ayuda de Proyectos de Colaboración Público-Privada?

Las Ayudas a proyectos de colaboración público-privada, destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.


CONCEPTOS FINANCIABLES DE LA AYUDA A PROYECTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Personal

  • Titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior. Grupos de cotización 1, 2 y 3.
  • Propio-Nueva contratación que cotice a la SS (coste máximo de 50€/h).
  • Sociedades Cooperativas.
  • Socios-accionistas.
  • NO Autónomos.
  • *Entidades a coste marginal:
  • Personal propio incluido en el presupuesto.
  • Disponer de Partes Horarios de horas de dedicación al proyecto.


Aparatos y equipos

  • Adquisición sólo para OI (vida útil=duración del proyecto).
  • Amortización de nuevos y usados


Materiales fungibles y consumibles

  • Directamente relacionados con el proyecto.
  • No se financia el material de oficina y consumibles informáticos.

Auditoría de cuentas

  • Sólo si no están obligadas a auditar sus cuentas (excepción Universidad pública y OPI art.47 ley de la Ciencia).
  • En caso de estar obligadas, se permite auditor ROAC distinto del auditor general.
  • Máx. 1.200€ por entidad y año.


Subcontrataciones, (máximo el 50% del presupuesto).

  • Cuando para cada entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la actividad subcontratada excede al 20% de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 €, se deberá aportar contrato por escrito.


  • No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que formen parte del consorcio.
  • En caso de subcontratación, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismo para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.


Otros costes directos

  • Gasto de solicitud de patentes (excepto Grandes Empresas).
  • Consultoría de gestión del proyecto: sólo a la entidad representante del consorcio (máx. de 20.000 €/proyecto).
  • Asistencias técnicas: NO actividades objeto de la subvención que sean susceptibles de ser objeto de subcontratación.
  • Viajes (NO asistencia a congresos).


Costes indirectos: Calculados en función de la cuenta 62.


No serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Dispositivos y licencias informáticas de uso genérico.
  • Los gastos de difusión de resultados.
  • Las asistencias a congresos o jornadas.
  • Gastos derivados de publicaciones. Suscripciones a publicaciones o revistas científicas.
  • Estudios de mercado o de viabilidad.
  • Los costes de adquisición, mantenimiento o estudio de patentes.
  • Los gastos de solicitud de patentes generadas por el proyecto por parte de grandes empresas.
  • El IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.


TIPOS DE AYUDA A PROYECTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Empresas privadas y Asociaciones Empresariales:


  • Costes totales.
  • Préstamo (Hasta 95% dependiendo de la empresa).
  • Tipo de interés: Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria. Si este fuese negativo, el interés aplicable será el 0%.
  • Plazo fijo de carencia: 3 años.
  • Plazo máximo de devolución: 7 años.
  • Plazo máximo de amortización: 10 años.


  • Subvención en caso de incorporación de Doctores:
  • Nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto.
  • Las contrataciones deberán realizarse dentro del plazo de ejecución del proyecto.
  • La retribución mínima que deberán recibir estas personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.350 euros brutos anuales, sin perjuicio de los límites de coste hora indicados anteriormente.
  • Intensidad de ayuda: pequeñas empresas hasta un 60%, medianas empresas hasta un 50% y grandes empresas hasta un 40%.


Empresas públicas:

  • Costes totales.
  • Subvención (Hasta 40%).


Organismos de I+D Públicos:

  • Costes marginales.
  • Subvención (Hasta 100% si existe contabilidad separada).


Organismos de I+D Públicos:

  • Costes totales
  • Subvención (Hasta 100%).

¿Cómo es el pago de la Ayuda a Proyectos de Colaboración Público-Privada?

El pago de la ayuda se realizará en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión estimatoria y de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.


Las ayudas en cualquiera de sus formas serán siempre abonadas tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.


Por tanto, el pago de la primera anualidad se realizará tras resolución de concesión. Las siguientes anualidades, tras la presentación de la documentación justificativa económica de la anualidad anterior.


El pago se realizará individualmente a cada participante.

Otras características de la Ayuda a Proyectos de Colaboración Público-Privada

Garantías:

  • Préstamo total de un beneficiario >o= 200.000 €. Deberá presentar garantías por el 25% del préstamo, para cada anualidad del proyecto.
  • Préstamo total del proyecto >o = 1.000.000 €. Todos los beneficiarios que reciban préstamo deberán presentar garantías por el 25% del préstamo para cada anualidad del proyecto.
  • Tras la concesión de la ayuda, los beneficiarios que estén obligados a ello deberán constituir la garantía correspondiente para el libramiento de pago de la primera anualidad en el plazo establecido en la notificación correspondiente.
  • Para el pago de los libramientos posteriores a la primera anualidad los beneficiarios obligados a ello deberán constituir cuando sea requerida la correspondiente garantía, en el plazo indicado en el párrafo anterior.
  • Las garantías se liberarán cuando la cantidad pendiente de devolver de acuerdo a los pagos establecidos en el cuadro de amortización notificado con la Resolución de Concesión, sea inferior a la garantía presentada.
  • No se admite la asunción de deuda como sustituto de las modalidades de garantías de la CGD.


Efecto Incentivador.


Publicidad: Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad. Asimismo, se deben tener en cuenta obligaciones de publicidad especificadas en la convocatoria correspondientes a contratos, activos, situación de desarrollo del proyecto, etc.


Cumplimiento del principio DNSH (No Causación de un Daño Significativo):

  • Los proyectos no podrán implicar actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
  • Los proyectos no podrán dirigirse a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.
  • Las propuestas que no cumplan con el DNSH serán excluidas.
  • Los 6 objetivos medio ambientales identificados en el Reglamento de Taxonomía (artículos 9 y 17) son:
  • Mitigación del cambio climático.
  • Adaptación al cambio climático.
  • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
  • Transición hacia economía circular.
  • Prevención y control de la contaminación.
  • Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
  • El análisis del principio de DNSH se realizará de forma diferenciada para uno de los objetivos medioambientales identificados en el artículo 9 del Reglamento de Taxonomía.
  • Se analizará de forma individual cada proyecto con el fin de asegurar que se cumple este precepto.
  • Incluido en el cuestionario.


Periodo de ejecución:

  • Habrá un único periodo de ejecución (sin anualidades).
  • La ayuda concedida podrá ejecutarse a lo largo de la ejecución del proyecto.
  • El periodo de ejecución de los proyectos en ningún caso podrá finalizar después del 31 de diciembre de 2025.
  • Justificación cada año los gastos incurridos, independientemente del calendario de pagos de la ayuda, que será proporcional al dinero disponible en la convocatoria para cada año.
  • Presentación de un único informe científico - técnico a la finalización del proyecto
  • Justificación económica anual. Liberación del pago del siguiente año condicionado a la presentación de dicha justificación.


Modificaciones de la ayuda

  • La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los subconceptos de gasto elegibles establecidos en la convocatoria, de acuerdo con las necesidades del proyecto (respetando los límites establecidos en la convocatoria).
  • No será necesario presentar una solicitud de modificación para variar el presupuesto/importe de los gastos contemplados dentro de ese concepto.
  • Podrán realizarse cambios en el personal imputado al proyecto en la solicitud de la ayuda, siempre y cuando se sustituya por otro trabajados o trabajadores de la entidad con la misma o superior titulación académica o formación, debiendo motivarse dichos cambios de personal en la memoria económica.
  • EXCEPCIÓN: la cuantía aprobada en forma de subvención, a empresas y asociaciones empresariales, para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto, no podrá ser minorada ni aumentada.
  • No será posible realizar compensaciones o modificaciones entre los costes directos e indirectos reflejados en la resolución de concesión.
  • Cualquier modificación que implique cambios en el periodo de ejecución se deberá solicitar, almenos, dos meses antes de la finalización de la ejecución del proyecto. No podrán concederse prórrogas que amplíen el periodo de ejecución hasta una fecha posterior al 31 de diciembre de 2025.
  • Cualquier modificación que implique cambios en la composición del consorcio como consecuencia de que uno de los beneficiarios abandone el proyecto por causas sobrevenidas o de fuerza mayor, se tendrá que solicitar modificación cuando ésta produzca y, en cualquier caso, al menos, cuatro meses antes de la finalización de la ejecución del proyecto.

Proyectos de Colaboración Público-Privada


Todo lo que necesitas saber de esta ayuda del Ministerio De Ciencia e Innovación - Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE.

Beneficiarios de la Ayuda a Proyectos de Colaboración Público-Privada

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
  • Universidades públicas y privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
  • Otros centros públicos y privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.
  • Empresas y asociaciones empresariales sectoriales.

Prioridades Temáticas de la Ayuda a Proyectos de Colaboración Público-Privada

Las prioridades temáticas contempladas se describen en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 y son las siguientes:

  • Salud.
  • Cultura, Creatividad y sociedad inclusiva.
  • Seguridad para la sociedad.
  • Mundo digital, industria, espacio y defensa.
  • Clima, energía y movilidad.
  • Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medio ambiente.


Duración del proyecto:

Los proyectos deberán ser plurianuales, 3 años (36 meses) y comenzar su ejecución en la fecha indicada en solicitud.

En todo caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022. Por tanto, se deberá solicitar ayuda para ese año.

Presupuesto Mínimo de los Proyectos de Colaboración Público-Privada

Mínimo 400.000 €.

  • Participación mínima por entidad del 10% del presupuesto total del proyecto.
  • La suma de la participación empresarial deberá ser superior al 51% del presupuesto total del proyecto.
  • Ninguna entidad sola puede tener más del 70% del presupuesto total del proyecto.
  • Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

Modalidad de participación:

Consorcio. Mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado. El representante del consorcio deberá ser una empresa.

No se admite la participación en el consorcio de entidades que no soliciten ayuda.

No será necesaria la presentación de un acuerdo de consorcio.

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