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La retribución mínima planteada en el Proyecto de Ley de los PGE22 perjudica a las empresas mas innovadoras
La retribución mínima planteada en el Proyecto de Ley de los PGE22 perjudica a las empresas mas innovadoras

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Empresas más innovadoras se ven perjudicadas 

 Proyecto de Ley de los PGE22

Desde 7Experts, como miembro de AFIDI, nos suscribimos al manifiesto sobre la Reforma de la Retribución mínima en el Impuesto de Sociedades, planteada en el Proyecto de Ley de los PGE22, por el impacto que puede tener en las empresas dónde se apuesta por la innovación en nuestro país.

Un proyecto de ley de los PGE22 penaliza la i+D en España



El pasado mes de octubre, el Gobierno de España, presentó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (PGE22) y actualmente, está en fase de tramitación parlamentaria.


En relación a las actividades i+D, en estos presupuestos se incluye una reforma de la tributación mínima, dónde se establece un tipo mínimo efectivo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, lo que perjudica claramente a las compañías más innovadoras del Estado.


Ley de Impuesto de Sociedades : i+D+i


Actualmente, según regula el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades, los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica realizados por una empresa, pueden deducirse de dicho impuesto convirtiéndose en una fuente de financiación importante. Un enfoque de ley enfocado a la competitividad de las empresas, favoreciendo los proyectos innovadores y premiando a las empresas que realizan una apuesta clara por la I+D+i.



LA INNOVACIÓN: i+D+i, UNA PALANCA COMPETITIVA


En 7Experts creemos que la innovación es una palanca de competitividad y convirtiéndose en una herramienta de generación de empleo de calidad, atracción de talento y posicionamiento internacional. Ante la que el Estado debería apoyar por el gran retorno que supone a nivel de país.


La modificación de la tributación mínima impacta directamente en la toma de decisiones del sector privado pudiendo limitar las inversiones de empresas internacionales en nuestro país y también la capacidad de las empresas españolas para ser competitivas a nivel internacional.


El Ministerio de Ciencia e Innovación ha acordado un Pacto por la Ciencia y la Innovación con varias de las organizaciones españolas más representativas de la ciencia, la universidad, la empresa y los sindicatos.



NUESTRA SOLICITUD: LAS DEDUCCIONES POR I+D+i EXCLUIDAS


Por todo ello, 7Experts como miembro de AFIFI, apoya el manifestó adjunto, en el que todas las empresas asociadas han mostrado su rechazo a la modificación y proponen las deducciones por I+D+i deberían quedar excluidas de la fijación de un tipo de tributación mínimo.




MANIFESTO AFIDI


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     Desde la Asociación para el Fomento de la Financiación de la I+D+i (AFIDI) se ha estudiado la reforma  de tributación mínima planteada en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022, y  cómo ésta puede repercutir en la capacidad de las empresas para impulsar la tan necesaria I+D+i. 

Así, se puede concluir que el establecimiento de un tipo mínimo efectivo en el Impuesto sobre  Sociedades del 15% perjudica claramente a las compañías que invierten en I+D+i en nuestro país.  Las deducciones por actividades de I+D+i, se definen y regulan en el artículo 35 de la Ley del Impuesto  sobre Sociedades, y son el instrumento de financiación más versátil con el que cuenta el sector  privado, pues no están sujetas a convocatorias, presupuestos, limitación en las partidas de gasto o  ejecución temporal de los proyectos. 


Incluir en el cómputo del tipo mínimo del 15% las deducciones por I+D+i es un paso atrás en las  políticas de fomento de la innovación empresarial y nos aleja de la competitividad empresarial con los  países de nuestro entorno, afectando directamente a las empresas más innovadoras y competitivas  tecnológicamente, reduciendo claramente su capacidad financiera para seguir apostando por la  innovación y la competitividad en el futuro. Además, supondrá dejar de atraer talento y recursos de  valor añadido a España, e incluso favorecer que empresas ubicadas en territorio común desplacen sus  centros productivos y actividades de I+D+I a otros territorios o países con el consiguiente impacto  económico y social. 


 Se debe tener en cuenta que la aplicación de deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades  actualmente se encuentra ya muy limitada, con carácter general, al 25% de la cuota íntegra ajustada  positiva, lo cual provoca que, en muchos casos, la aplicación del incentivo fiscal se dilate en el tiempo.  También el mecanismo de monetización de la deducción (conocido como cash back) presenta un  límite de 3 millones de € para I+D+I y sólo ampliable a 5 millones de € en empresas que puedan  acreditar una inversión en I+D que supere el 10% de su cifra de negocio (escenario de muy baja  probabilidad). Estas limitaciones se ponen de manifiesto, por ejemplo, en el ejercicio fiscal 2019, en  el que se aplicaron únicamente un 31% de las deducciones generadas, 400 millones de € aplicados en  Impuesto sobre Sociedades sobre 1.300 generados en ese ejercicio, lo que significa que la deducción  por I+D+i no reduce de manera significativa la recaudación del Impuesto. El establecimiento de un tipo  mínimo en el Impuesto Sobre Sociedades del 15%, limitaría aún más su aplicación y, por tanto, el valor  del incentivo frente a otros países, reduciendo la competitividad de las empresas españolas. 


 Según diversos estudios de la OCDE, existe una relación directa entre la inversión en I+D+i y el  incremento de la competitividad y, en consecuencia, el desarrollo económico y social de un país.  Actualmente, la mitad del apoyo público a la inversión en I+D+i de la OCDE se canaliza a través de  incentivos fiscales, Alemania lo creó en 2020 y Finlandia lo ha potenciado aún más en 2021, tendencia  que se traslada a otros países de Europa, aunque no parece ser nuestro caso, pese a ser pioneros en  la aplicación del mismo. En España, la propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal  (AIReF) en su informe del pasado año, evidencia la eficiencia del incentivo, estipulando que por cada  euro que se deja de recaudar, la inversión crece hasta en 1,5 euros. 

Además, según los datos expuestos en el European Innovation Scoreboard 2021, compuesto por 32  indicadores y elaborado por la Comisión Europea, España ocupa el puesto 16 de 27 de los países de la  UE, baja dos posiciones respecto al año anterior, y es superada por países como Eslovenia, Italia y  Malta. Al frente del ranking se encuentran los líderes en innovación, los países nórdicos, Suecia, Finlandia y Dinamarca, y a la cola, los innovadores emergentes como Letonia, Bulgaria y Rumanía. Si  se analizan los indicadores, España suspende en empleos dedicados a innovación, en inversión pública  y privada en I+D, en apoyo gubernamental a la I+D+I privada, o en registro de patentes, entre otros.  Asimismo, es bastante pobre el indicador referido a las exportaciones de servicios intensivos en  conocimiento (72% inferior a la media), el de pymes innovadoras en producto (71% inferior) y también  el de pymes que realizan innovaciones de proceso (68% inferior). 

Teniendo en cuenta el panorama que dibujan estos datos, no solo se tendrían que potenciar los  incentivos a la innovación empresarial, sino que también se tendrían que incrementar los recursos  dedicados a la financiación de la I+D+i privada, los dedicados a las políticas de innovación, así como la  ejecución real de los presupuestos de I+D+i. La escasez de ayudas directas y las difíciles condiciones  de acceso al crédito explican en los últimos ejercicios esa gran diferencia que existe entre el  presupuesto y la ejecución del mismo. Los fondos europeos deberían ser una oportunidad única para  promover e impulsar un cambio de tendencia. 


 Por todo ello, sería muy bueno para la competitividad empresarial e industrial española que hubiera  un acuerdo común que promoviera la inversión en I+D+I privada y las deducciones por I+D+i son uno  de los mejores instrumentos para ello, y deberían quedar excluidas de la fijación de un tipo de tributación mínimo, y avanzar hacia un ordenamiento similar al que ya se encuentra legislado en  otros territorios de España como Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, cuyos regímenes forales  plantean un tipo impositivo mínimo, similar al que propone el proyecto de Ley de Presupuestos  Generales del Estado, pero siempre excluyendo de dicho límite las deducciones por actividades de  I+D+i, lo que representa una clara apuesta por estas actividades como herramientas de  competitividad. 


Fuente : http://www.afidi.es/2021/11/11/manifiesto-desde-afidi-sobre-la-reforma-de-tributacion-minima-en-el-impuesto-de-sociedades-planteada-en-el-proyecto-de-ley-de-los-pge22/

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