Contactar
Navegador

Novedades clave para la Innovación Tecnológica y las Deducciones Fiscales

Creado por: 7E Media

7Experts, 22 de noviembre de 2024

Novedades para la innovación Tecnológica y Deducciones Fiscales

El Tribunal Supremo confirma que el informe del Ministerio de Ciencia tiene carácter vinculante para Hacienda en las deducciones fiscales por innovación tecnológica.


El pasado 15 de octubre será recordado en el sector de la innovación por la publicación de varias sentencias del Tribunal Supremo, que trae importantes beneficios para todas las empresas que apuestan por la innovación tecnológica o que trabajan de la mano de consultorías de innovación para optimizar sus procesos.

La Sala de lo Contencioso anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático, unidad interna de la AEAT, por contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Estas sentencias se producen después de que el Ministerio de Hacienda frenara las deducciones fiscales por Innovación Tecnológica en algunos proyectos de desarrollo de software. En concreto, consideraba que determinados costes asociados a este tipo de proyectos no eran deducibles.

Esta es una gran noticia para el sector porque a partir de ahora, las deducciones fiscales por Innovación Tecnológica tendrán un respaldo aún mayor, ya que el informe vinculante del Ministerio de Ciencia será decisivo para que Hacienda valide las deducciones fiscales por I+D+i.


Nuevo panorama para las deducciones fiscales por Innovación Tecnológica

A raíz de esta sentencia podemos mencionar tres conclusiones que nos ayudan a identificar la repercusión e impacto de estas sentencias:


Mayor autonomía del Ministerio de Ciencia e Innovación: El informe del Ministerio de Ciencia, al ser vinculante en calificación por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, no podrá ser contradicho por otro informe de la misma Administración. En este caso, el informe de la AEAT contradecía al del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Decisiones más imparciales: El nuevo marco deja claro que el órgano al que se encargó la revisión de los proyectos de innovación tecnológica en estos casos era el Equipo de Apoyo Informático de la Administración Tributaria, no es independiente de la AEAT ni imparcial en sus conclusiones, lo que da mayor validez a los informes que provienen del Ministerio de Ciencia.

Especialización y competencia técnica: El informe del Ministerio de Ciencia e Innovación es el único con competencia técnica y científica para evaluar la innovación tecnológica, reforzando así su peso en la calificación de los proyectos y las deducciones fiscales aplicables.


A tener en cuenta: Ley del Impuesto de sociedades anterior


Todos estos beneficios que se han mencionado son reales, pero se debe tener en cuenta que la decisión del Tribunal Supremo se fundamenta en la consideración de que, para dichos proyectos, estaban realizados bajo la vigencia del anterior Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Recordamos que, en esta Ley, se explicitaba el carácter vinculante del informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación frente a la Administración Tributaria, no solo en la calificación como innovación tecnológica del proyecto, sino también a las inversiones y gastos que en él se contengan.

En la actual Ley del IS, este detalle no se menciona y por ese motivo es importante tenerlo en cuenta en la aplicación de las deducciones por Innovación tecnológica.




Ponte en contacto con un experto. ¡Resolveremos todas tus dudas!


*
*Campos obligatorios
Acepto el tratamiento de mis datos conforme a lo descrito en la  Política de privacidad  así como los Términos y Condiciones de  Uso y Aviso Legal  
Share by: